REGIDOR


Las funciones del regidor estaban definidas "en el derecho municipal español como las equivalentes a Jurado, magistrado municipal que existía en Castilla en las ciudades y villas de realengo, o sea, en las que pertenecían a la Corona. Su número variaba con el de las parroquias e importancia de las poblaciones. Ellos constituían el Cabildo, cuya misión era vigilar la administración municipal y la inversión de sus fondos y caudales. En Indias los Regidores eran nombrados por los Capitanes Conquistadores y pobladores, al fundar una ciudad. Posteriormente los vecinos elegían sus regidores, quienes a su vez, designaban de entre ellos a los alcaldes ordinarios. Pero andando el tiempo todos estos cargos fueron adjudicados directamente por el Gobernador y Capitán General de la Provincia y reservado a hidalgos españoles y a sus descendientes nacidos en América".

 

 

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