ANTIGUOS
. Testimonio de Joanes de Loinaz en 1585 refiriéndose al matrimonio formado por su primo Joanes de Loinaz y Marina de Murua, casados hacia 1560 (Documento en el que figura por vez primera el nombre Erauscain)
. Documento de hidalguía (1657)
. Información recibida de parte de Andrés de Erausquin sobre la disposición bajo la cual murió Martin de Erausquin, su padre (12 de febrero de 1743)
. Filiación de Domingo de Erauscain (julio de 1743)
MODERNOS
ACTUALIZACION EL DIA 16/04/99
TESTIMONIO DE JOANES DE LOINAZ EN 1585, REFIRIËNDOSE AL MATRIMONIO FORMADO POR SU PRIMO JOANES DE LOINAZ Y MARINA DE MURUA, CASADOS HACIA 1560.
I.
- ... porque les vió vivir y estar juntos, hacer vida
- maridable (marital) el uno como ............. marido y
- mujer en la dicha Universidad ** de Beasaín en
- su Casa Solar de Eurascain y save (sabe) asi bien que
- durante el matrimonio de ......................................
- ............ron y procrearon por su hijo legítimo y
- ............ el dicho Joanes de Loinaz de
- Eurascain, bisnieto del ................. Pedro
- Loinaz y María de Canal Eguía porque
- ....................... tuve por tal a su hijo. Lo hicieron
- bautizar en la Iglesia Parroquial de la
- dicha Universidad de Beasain y ...................
- ............... dijera al dicho Joanes y fue su padrino
- y vio que como .................... le alimentaron, tra-
- taron y a razón .......................... el hijo ............ a ellos
- donde él y por ........................... marido y mujer (dije?):
- el hijo vive ....................... y ..................... que fueron y son
- en vida sostenidos economicamente (presentados ?) en la
- dicha Universidad de Beasaín y en los demás
- lugares que eran vecinos y ello se dijo
- ..................... y entonces ? donde a la (numeral?)
- o la sexta pregunta dijo que ........................
- tiene .................. de la Casa y Solar de Loinaz
- .................. cuarenta y cinco años al (pasarte?) la
- cual como dicho tiene el .................... dicho Concejo
- de Beasaín y sabe que la Casa y Solar
- conocida? de hijos de algo (hidalgos) y .................
II.
- ... porque ...................... les vió como a tales marido
- y mujer vivir juntos, hacer vida marida-
- ble en la dicha Universidad de Beasain, en
- su casa en .................. y .................... y sabe así bien (también)
- que durante el matrimonio (quisieron?) y pro-
- crearon por sus hijos legítimos y naturales
- ................. dicho un .................. y Joanes de Loinaz
- y Joanes de Loinaz de Eurascain, primos her-
- manos de dicho Maestre Andrés Emilio
- porque como tales sus hijos .......... Pe-
- dro que los alimentaron, criaron, trata-
- ron en la dicha casa .......................................
- ........................ y llamándoles (interrogué) y ellos
- .................... padre y madre y por .................. marido
- y mujer .............. y .............. vive ................... que
- fueron y son...........dos siendo? economicamente
- dotados en la dicha Universidad de Beasain
- y en los demás lugares que eran vecinos
- que tuvieron? Y tienen nobleza y ello
- se dijo entonces? Y .................. donde al hacerle
- dicha quinta pregunta dijo que sabe
- ....................... que conoce a Joanes de Loinaz de
- Eurascain .............. y Magdalena de Murua
- su mujer fue con marido Enrique legiti-
- mamente casados y velados en Santa Paz de la
- Santa Madre Iglesia Romana porque..........
-
** La interpretación correcta de universidad en este caso específico es:
"Conjunto de poblaciones o de barrios que estaban juntos por intereses comunes, bajo una misma representación jurídica."
Diccionario Enciclopédico Ilustrado. Sopena.
Nota del redactor: Aunque logró el Título de Villa en 1.615, ya se tienen noticias de esta población en 1.389, año en que se unió a Ordizia con fines defensivos. A partir del siglo XVII se alió con varios municipios cercanos por motivos económicos.
TRANSCRIPCIÓN DE DOCUMENTO DE HIDALGUÍA (1657)
- Joan de Licaracu e Insausti ..., de esta villa...
- ... y como mejor haya lugar de ... parezco ante Vuestra Majestad y digo
- que soy hijo legítimo de Andrés de Licaracu e Insausti
- y de Catalina de Erausquin, su legítima mujer, y nieto legítimo
- de Martín de Licaracu Insausti y María de Pagadicanal,
- su mujer, y bisnieto legítimo de Joan de Licaracu e Insausti
- y María de Alvisu, su mujer, y por la parte materna soy nieto
- legítimo de Martín de Erausquin y María de Sorron,
- su legítima mujer, y por mí y los dichos mis padres y aquellos,
- soy noble e hidalgo cristiano, bien limpio de toda
- mala raza de moros, judíos y reconciliados por el Santo
- oficio de la Inquisición, originario de esta muy noble
- y muy leal Provincia de Guipuzcoa, descendiente
- por linea recta de varón (paterna) de la Casa Solar de Licaracu
- sita en la Universidad de Cumaraga y de la de
- Insausti, sita en la villa de Artigarreta;
- Y por la materna de la Casa Solar de Erausquin
- en la villa de Beasain y de la de Sorron en esta
- noble villa de Isasondo, cuyo dueño soy y por
- ser así ................... Martín de Licaracu, mi abuelo...
B. INFORMACION RECIBIDA DE PARTE DE ANDRES DE ERAUSQUIN SOBRE LA DISPOSICIÓN BAJO LA CUAL MURIÓ MARTIN DE ERAUSQUIN, SU PADRE (12 DE FEBRERO DE 1743)
I.
- Andrés de Erausquin, vecino de esta vi-
- lla, ante Vuestra Merced parezco (comparezco) como haya lugar
- y digo que Martín de Erausquin, mi padre
- ya difunto el dia veintisiete de enero
- del año pasado de mil setecientos cuaren-
- ta, otorgó su testamento ante Balthasar de
- Ugarte, escribano que ha sido del número de esta
- villa, hallándose por testigos Francisco y
- Antonio de Muxica, Martín de Barriola
- y Domingo de Izuzquiza, vecinos de esta
- villas, y al tiempo que otorgó dicho testamento
- bajo de cuya disposición falleció, declaró dicho
- mi padre que era su voluntad que fuese
- dueño de su casa Martín Joseph de Eraus-
- quín, su hijo mayor, y que a falta suya yo, y
- en falta mía Juan Ignacio, y en la suya
- Juan Fernando, de manera que fuese re-
- ...........................................................
II.
- ... que así bien (también) declaró dicho Martín de
- Erausquin que era su voluntad que
- con los demás hijos suyos extra de ...
- dueño o dueños, que en falta del ...........
- llena declarados, el testigo, gozase dicha
- Magdalena de Garicano, su mujer, duran-
- te los días de su vida el usufructo de la
- tercera parte de dicha Casa y sus respecti-
- vos pertenecidos, pagando las obliga-
- ciones correspondientes a dicha tercera
- parte. Que también es cierto y lo oyó
- el testigo al dicho Martín de Erausquin
- que dejaba por sus testamentarías a la
- dicha su mujer y a Don Juan de Urquía,
- Rector de esta villa. Que ahora se le ocu-
- rre haberle oído al tiempo de su otorgami-
- ento al expresado Martín de Erausquin
- que era su voluntad que los cincuenta
- ducados que a cada uno de sus hijos les
- señaló, se entendiesen a razón de cinco
- ducados en cada mano. Que .....
III.
- Sabe, vio y oyó cuando dicho Martín de
- Erausquin otorgó estando en su sano juicio
- y entendimiento natural dicho testamen-
- to, bajo el cual murió a (al) poco tiempo que le
- otorgó y sin que todavía hubiese salido de
- dicha casa el referido Balthasar de Ugarte,
- escribano, y en lo dicho se afirmó, ratificó, y firmó,
- declaró ser de edad setentidós años
- poco mas o menos y que no es pariente del
- presentante y de comprender las demás
- acciones de la Ley, firmó el Señor Alcalde
- y en fe de ello y del escribano. Testado y enmendado ante mí.
(firman: Domingo de Izuzquiza y Francisco de Muxica)
1. En la villa de Isasondo a doce de febrero
- de mil setecientos cuarenta y
- tres, ante el Señor Domingo de Jaure-
- gui, Alcalde y Juez Ordinario de ella y por
- testimonio de mí, el escribano, Andrés de
- Erausquin, vecino de la dicha villa, para la in-
- Formación que llena ofrecida al tenor de su
- petición, presento por el testigo a Francisco de
- Muxica, vecino de esta villa de Isasondo
- .......... de dicho Señor Alcalde......
- .........................................................
- ... y se manda que esta parte de a su tenor la
- información que ofrece. Lo mandó el ........... Do-
- mingo de Jauregui, Alcalde y Juez Ordinario de
- esta villa de Isasondo. En ella a doce de febrero
- de mil setecientos cuarentitrés.
- Firman: Domingo de Jauregui
- (ante mí)
- Manuel Joachim de Espeletta.
- ...bara de justicia que trae en sus manos
- para que a la fuerza de él declare la verdad
- y no lo supiere en razón de lo que contie-
- ne dicha petición, y el susodicho prometió
- de hacerlo así, y habiendo sido pregun-
- tado dijo que es verdad que en el mes (que)
- refiere dicha petición aunque no se acuer-
- da fijamente el dia, otorgó su testa-
- mento de Martín de Erausquin, vecino de
- que fue de esta villa según testimonio de
- Balthasar de Ugarte, escribano que ha sido
- del número de ella, en el cual es cierto
- que fueron testigos instrumentales el
- que depone, Martín de Barriola, An-
- tonio de Muxica y Domingo de Izuz-
- quiza, todos vecinos de esta villa: y ha-
- ce memoria y cuenta el testigo, que dicho
- Martín, al tiempo de dicho otorgamien-
- to dijo que era su voluntad que fuese
- dueño de la Casa de Iraola Zaldune-
- nea y todos sus pertenecidos (pertenencias) sitos
- En esta villa Martín Joseph de ................
III.
- Erausquin, su hijo legítimo mayor que se-
- gún se dice por público y notorio es muer-
- to habiendo sido apresado andando a
- corso por los ingleses, y a falta de él, dicho
- Andrés, parte presentante, pero que el tes-
- tigo no le oyó mas llamamiento entre los demás
- hijos que dejó habidos en Magdalena de
- Garícano, su mujer; solo si se acuerda que
- declaró que era su voluntad se le diesen a
- los demás hijos e hijas, por dicho Martín Jo-
- seph, y en su falta, por el expresado Andrés
- a cincuenta ducados, y a los hijos además a cada
- par de ...................... y sendas hazadas (porciones de tierra), y a las hi-
- jas a cada cama y arca declarando que
- estas dos arcas había material en
- casa. Que es verdad que el dicho Martín de-
- claró también tener que haber cien ducados
- de vellón contra los bienes concursados de la
- Casa de Inttesabel y que aquellos...............
- para sus herederos en atención ..............
IV.
V.
FILIACIÓN DE DOMINGO DE ERAUSCAIN
(JULIO DE 1743)
(incompleto)
- María de Manga, viuda de Pedro de Erauscain,
- residente de esta villa, madre legítima de Domingo de
- Erauscain, residente en la de Ernani, ante Vuestra Merced parezco por
- medio de este escrito como mejor puedo, y digo que al... (pedido?)
- de dicho Domingo conviene reunir información de que es mi
- mi hijo legítimo y del dicho Pedro de Erauscain, mi difunto ma-
- rido, y nieto legítimo por parte paterna de otro Pedro de Eraus-
- cain y Pascuala de Unsaín, vecinos que fueron del lugar
- de Arriaran; y por la materna así, nieto legítimo
- de Antonio de Manga y Magdalena de Aguirre, naturales que fueron,
- a saber el susodicho de la villa de Artigarreta, y ella del
- Concejo de Itchazu, y como tal, cristiano viejo, limpio
- de toda mala raza de judíos, moros y penitenciados por
- el Santo Tribunal, y de otra secta reprobada, y noble hijo-
- dalgo originario de esta ................ Provincia................
- y descendiente por línea recta de varón (paterna) de la Casa Solar
- de Erauscain...... Salette, sita en la villa de Beasaín.
- A Vuestra Merced suplico se sirva mandar (solicitar) que con citación del síndico
I.
- ... endo el mayor al menor. Y es asi que
- el dicho escribano no extendió el tal tes-
- tamento como consta de este que se .........ría
- encontrado entre sus papeles que pre-
- sentó y juró con la solemnidad necesaria;
- por lo tanto a Vuestra Merced pido y suplico se sirva
- mandar ....... cuya información al
- tenor de esta petición con dichos testigos
- instrumentales y demás que se hubiesen ha-
- llado presentes en el otorgamiento de dicho tes-
- tamento, a causa de no poderme valer
- de la deposición de dicho Balthasar por
- hallarse éste, como a Vuestra Merced le consta, en
- prisión y a bastante distancia de esta
- villa, y .............. que sea reducir dicha in-
- formación a escritura pública que es
- de justicia que la pido ..........
- Entregóme la parte para su presentación de lo que doy fe.
- Firma: Manuel Joachim de Espeletta.